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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de planta para tratamiento de material especificado de riesgo, sita en el término municipal de Zaidín (Huesca), cuyo titular actual es Proteínas y Derivados, S.L. (Expediente INAGA 500301/02.2017/4471).

Publicado el 21/05/2018 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Modificar puntualmente la Resolución de 3 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de planta para tratamiento de material especificado de riesgo, sita en el término municipal de Zaidín (Huesca), cuyo titular actual es Proteínas y Derivados, S.L., en el siguiente sentido:

Con fecha 24 de julio de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 3 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de planta para tratamiento de material especificado de riesgo, sita en el término municipal de Zaidín (Huesca) y promovida por Complementos Alimentarios Zaidín S.A. (Expte. INAGA 500301/02/2006/10784).

Con fecha 9 de abril de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 16 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de planta para tratamiento de material especificado de riesgo, sita en el término municipal de Zaidín (Huesca) y promovida por Complementos Alimentarios Zaidín S.A (Expte. INAGA 500301/02.2009/10465).

Con fecha 17 de abril de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D. Jorge Samper Rivas, en representación de Proteínas y Derivados, S.A., en el que describe la modificación prevista en la planta de tratamiento Sandach de categoría 1 y 2, sita en el término municipal de Zaidín (Huesca) relativa al cambio de combustible de grasas a gasoil en el termo destructor, solicitando que se considere como modificación no sustancial. Mediante Resolución de 14 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le comunica al promotor que la modificación propuesta se considera como no sustancial, a los solo efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. También se indica que con fecha 29 de noviembre de 2010 el Instituto se da por enterado del cambio de titularidad a favor de Proteínas y Derivados, S.L. (Expte. INAGA 500301/02/2013/3803).

Con fecha 13 de febrero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental de la instalación de planta para tratamiento de material especificado de riesgo, sita en el término municipal de Zaidín (Huesca) y promovida por Proteínas y Derivados, S.L. (Expte. INAGA 500301/02.2013/8984).

Por Resolución de 18 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en modificar el tratamiento del material sandach, pasando del método 1 al método 4, lo cual implica básicamente, la trituración del material hasta 30 mm en lugar de los 50 mm actuales, la modificación de los tiempos y presiones de cocción del material triturado y la eliminación del proceso de esterilización de la fracción sólida triturada y las grasas sucias (Expte. INAGA 500301/02.2013/5199).

Por Resolución de 23 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en sustituir los materiales de entrada que se tratan en la planta, subproductos animales no destinados al consumo humano- Sandach de categorías 1 y 2 por Sandach de categoría 3, debido a la inactividad actual de la planta por falta de materias primas de categorías 1 y 2. La puesta en marcha de las modificaciones pretendidas se condicionan a que previamente, Proteínas y Derivados, S.L. obtenga la pertinente modificación de su autorización como planta de transformación de Sandach de categoría 1 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo. (Expte. INAGA 500301/02.2015/9737).

Proteínas y Derivados, S.L. dispone de autorización como establecimiento para la gestión de los distintos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano de categoría 3 (Código SANDACH S22254002).

Con fecha 9 de mayo de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Proteínas y Derivados, S.L., documentación técnica relativa al refundido de todas las modificaciones no sustanciales realizadas, que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Considerando que el promotor ha justificado las modificaciones pretendidas y que la modificación solicitada inicialmente se corresponde con las modificaciones no sustanciales otorgadas.

Considerando que la operación prevista de tratamiento de aguas en la depuradora de aguas residuales existente en el complejo cárnico del polígono El Campillo de Zuera, titularidad de Jorge S.L., se consideró como modificación no sustancial, por Resolución de 3 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número de Expediente INAGA 500301/02.2016/9498), contemplando un caudal máximo diario de 25 m³.

Considerando que el generador auxiliar de la planta se corresponde con una instalación de combustión mediana según el recientemente publicado Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que debe inscribirse en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Con fecha 8 de marzo de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días.

Con fecha 20 de marzo de 2018, el promotor presenta escrito de alegaciones en el que solicita lo siguiente: aumento de la cantidad de grasa producida de las 1.080 t/año autorizadas a 9.000 t/año; incremento del consumo de gasoil como combustible autorizado de 1.054,5 t/año a 1.212,7 t/año; aumento de las aguas residuales generadas en un 50%, por lo que será necesario su traslado, en periodos de mayor producción, a la depuradora titularidad de Jorge, S.L. en Zuera; derivación de las aguas residuales directamente al termodestructor sin pasar previamente por el digestor; ser eximido de la obligación de autocontrol quincenal en los focos de emisión a la atmósfera clasificados en el grupo A. Respecto a este escrito de alegaciones, se informa lo siguiente: en cuanto a las modificaciones solicitadas por la empresa, no se admiten al no estar previstas en el expediente previo de modificación no sustancial, por lo que tendrán que ser valoradas en un nuevo expediente de modificación sustancial/no sustancial de la instalación; por otro lado, se mantiene la obligación del autocontrol quincenal en los focos clasificados en el grupo A, que lo son, por corresponderse con una actividad de tratamiento térmico de animales muertos o deshechos cárnicos, no por el hecho de usar grasa animal como combustible. No obstante, señalar que el autocontrol no viene definido en la normativa vigente como una medición directa de las emisiones, por lo que la empresa podría estudiar otras alternativas para diseñar un plan de autocontrol quincenal que garantice el cumplimiento de los valores límite establecidos, tal y como se especifica en el condicionado de la presente autorización.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento Número 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 3 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de planta para tratamiento de material especificado de riesgo, sita en el término municipal de Zaidín (Huesca), cuyo titular actual es Proteínas y Derivados, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el enunciado del condicionado 1, por el siguiente:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación existente de la empresa Proteínas y Derivados, S.L., con NIF A-50868009 y CNAE-2009 01.62, sita en el p.k. 6,5 de la carretera comarcal A-1.234, parcelas 302-303 del Polígono 1 del término municipal de Zaidín (Huesca) (Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30. X: 775015, Y: 4607394, Z: 155), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para el tratamiento y transformación de subproductos cárnicos no destinados al consumo humano de categoría 3, con una capacidad máxima de tratamiento de subproductos de 36.000 t/año. Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2. Se sustituye el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes por el siguiente:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La instalación de Proteínas y Derivados, S.L., tiene por objeto el tratamiento y transformación de subproductos cárnicos de categoría 3, definidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y en el Reglamento Número 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, mediante procesos de trituración, cocción y prensado, en su caso, obteniéndose 1.080 t/año de grasas de origen animal y 9.000 t/año de harinas de origen animal.

El proceso básico es el siguiente:

- Recogida y recepción de subproductos cárnicos de categoría 3.

- Trituración hasta tamaño de partícula menor que 30 mm.

- Cocción del material triturado en un digestor en continuo, donde se calienta de modo que se garantice una temperatura interna superior a 100.º C durante un periodo mínimo de 16 minutos, una temperatura interna superior a 110.º C durante un periodo mínimos de 13 minutos, una temperatura interna superior a 120.º C durante al menos 8 minutos y una temperatura interna superior a 130.º C durante un periodo mínimos de 3 minutos. Las temperaturas internas pueden alcanzarse de forma consecutiva o a través de una combinación coincidente de los periodos indicados según el método de transformación 4 descrito en el Reglamento 142/2011 de la Comisión.

- Separación de metales: el sistema de alimentación a prensa cuenta con una rampa dotada de un imán permanente para captación de metales.

- Prensado de harinas y filtrado de grasas: las harinas obtenidas en el digestor se prensan, y las grasas se filtran mecánicamente.

- Las harinas secas prensadas se almacenarán para su posterior comercialización.

- Las grasas se almacenarán en dos depósitos para su almacenamiento y comercialización posterior.

- Termodestrucción de efluentes gaseosos ("sistema Oxidor"): la planta dispone de un sistema de depuración de los efluentes gaseosos producidos en el digestor continuo cuyo objetivo fundamental es la eliminación de los olores de los efluentes a tratar y que consiste, básicamente, en una oxidación térmica a una temperatura de 850- 900.º C de los compuestos orgánicos volátiles presentes en los efluentes gaseosos. El termodestructor utiliza como combustible principal gasoil.

3. Se sustituyen los apartados de materias primas y auxiliares y de combustibles del condicionado 1.2. Consumos, por los siguientes:

Materias Primas y auxiliares

La principal materia prima que se consumirá en la instalación, corresponde a los residuos cárnicos a tratar en la instalación, siendo éstos de categoría 3, de acuerdo a las especificaciones recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, disponiéndose de una capacidad máxima anual de tratamiento de 36.000 t/año.

Se realizará un consumo de 735 l/año de desinfectante que se empleará en los tres puntos de desinfección existentes en la instalación: badén de desinfección, zona de recepción de crudos y en la zona de lavado de camiones.

Combustibles

El combustible se consume en los generadores de vapor y en el termodestructor. Se utilizará como combustible 1054,5 t/año de gasoil.

4. Se sustituye el apartado 1.3.1. Gestión de aguas de proceso y sanitarias, del condicionado 1.3., por el siguiente:

1.3.1. Gestión de aguas de proceso y sanitarias.

Las corrientes de aguas residuales de la planta que pudieran estar contaminadas son: aguas procedentes de la "zona sucia" de las instalaciones de recepción de materia prima, aguas de lavado y desinfección de los camiones y aguas domésticas de los aseos del personal.

Todas estas aguas residuales son almacenadas en un depósito inicial, del que mediante bombeo pasan a otros tres depósitos, completamente aislados del resto y cuya función es la de hacer de pulmón previo a su paso por el digestor en continuo y, posteriormente, por el termodestructor, donde estos efluentes se convierten en vapor de agua y dióxido de carbono, existiendo, en consecuencia, vertido cero.

Los posibles lodos depositados en el fondo de los depósitos deberán ser tratados del mismo modo que las aguas residuales.

Exclusivamente en el caso de que los sistemas de eliminación de aguas no estuvieran en funcionamiento por paradas técnicas, avería u otra índole, las aguas residuales se trasladarán desde la ubicación de las instalaciones de Zaidín (Huesca) hasta la depuradora que posee Jorge S.L. en Zuera (Zaragoza) por medio de camión cisterna, con un máximo de 25 m³/día, informando con carácter previo al traslado a la Dirección General de Sostenibilidad, en virtud del condicionado 1.14. Condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales.

5. Se sustituye el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Proteínas y Derivados, S.L., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-260, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 09100905 "Tratamientos térmicos de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos animales no aptos para el consumo humano sus corrientes residuales incluso con obtención de harinas o grasa", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco 1:

Chimenea de evacuación de gases del termodestructor, que utiliza gasoil como combustible.

Este foco se codifica como AR260/PI01

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo A, código 09100905.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

En un régimen general, el termodestructor es el que suministra vapor a las necesidades de proceso, no obstante en caso de fallo en el funcionamiento o avería se establece el siguiente protocolo:

— De forma automática, se pone en funcionamiento un sistema de aerocondensación cuya misión es condensar los vapores del proceso de digestión.

— El sistema consigue condensar los vapores por aireación, de tal forma que el agua obtenida se va a los depósitos de almacenamiento estancos. Los no condensados se conducen a la caldera auxiliar donde se requeman.

— El agua desviada a los depósitos estancos, una vez puesto en marcha el termodestructor mediante sistema de bombeo vuelve al sistema para su destrucción en el mismo.

Foco nº 2

Chimenea de evacuación de gases del generador de apoyo, de capacidad de producción de vapor 5 t/h y 3.300 termias (3.838 kW), que utiliza gasoil como combustible.

Por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR260/ICM02, y con los siguientes datos:

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

6. Se elimina el condicionado 1.9. Autorización de uso de material transformado (grasas) como combustible

7. Se sustituye el condicionado 1.11. Control de las emisiones a la atmósfera y el apartado "Control de las emisiones a la atmósfera" del condicionado 1.21. Otras obligaciones documentales y de control, por el siguiente:

1.11. Control de emisiones a la atmósfera

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en cada foco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años.

En el foco 2, instalación de combustión mediana clasificada en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años hasta el 31 de diciembre de 2029. A partir del 1 de enero de 2030, la frecuencia de mediciones será cada tres años

Los autocontroles podrán realizarse a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.

- Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Proteínas y Derivados, S.L., deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Proteínas y Derivados, S.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL